Debido a la situación de salud pública que se vive a nivel mundial derivado de la Pandemia por COVID-19
El comercio electrónico ha sido uno de los medios por los cuales los consumidores han podido satisfacer necesidades de bienes y servicios.
En los últimos años la contratación electrónica y los avances tecnológicos son de gran afluencia ya que todos los días se celebran operaciones y contratos que crean derechos y obligaciones con efectos jurídicos.
A nivel internacional, la herramienta para realizar estas operaciones con tecnología empleando medios electrónicos es la red denominada internet.
Para efectos de regular el comercio electrónico a nivel Internacional, se han establecido diferentes ordenamientos que van desde la Ley Modelo de la CNUDMI, la Ley Modelo de la UNCITRAL, la Convención de la Naciones Unidas sobre Utilización de Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, la Ley de Transacciones Electrónicas de EU y para el caso de Francia la Ley 2000/230 y Ley 2004/575.
En México, se pretende adecuar la legislación a las necesidades actuales, esto con la intención de dar certeza jurídica en el uso de medios electrónicos.
Básicamente, la propuesta va en el sentido de reconocer la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología y se pretende establecer una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa.
Siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta.
Dado que en los últimos años se han incrementado de manera considerable tanto el robo de identidad como el fraude cibernético se ha presentado una iniciativa al Congreso para reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de Instituciones de Crédito y el Código de Comercio.
El objetivo, es incluir tanto los documentos digitales regidos por el comercio electrónico como la firma electrónica como actos y operaciones reguladas por los títulos de crédito.
Adicional a lo anterior, la iniciativa busca establecer mecanismos que regulen las actividades electrónicas a través de los documentos emitidos tanto por personas físicas como morales.
Dichos documentos pueden ser físicos o digitales ya que se prevé que cualquier título de crédito podrá ser utilizado a través de medios tecnológicos, esto siempre que se pueda garantizar su legitimidad.
Con lo anterior se busca fomentar una cultura de digitalización mediante el uso de tecnología para el almacenamiento de datos, esto con el objeto de salvaguardar el patrimonio documental de las personas, empresas y gobierno
Es decir, se pretende migrar a la era de la información y comunicación electrónica, los principales cambios propuestos se enuncian a continuación:
Cambios propuestos a Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Los documentos y el comercio electrónico se rigen por el Código de Comercio.
Las firmas electrónicas se rigen por la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Se consideran también títulos de crédito los documentos electrónicos.
Se precisa que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito podrá ejercerse mediante documentos o medios electrónicos.
Se incluyen como títulos nominativos los documentos electrónicos.
Se precisa que los títulos nominativos también serán transmisibles por endoso y entrega electrónica.
El adquirente tiene derecho incluso a exigir la entrega del título electrónico.
Para efectos del endoso se precisa que debe constar en hoja adherida al título o por cualquier medio electrónico.
Se establece que en el caso de documentos electrónicos se utilizarán los medios tecnológicos existentes que permita garantizar la continuidad del endoso.
Para efectos del aval se establece que debe constar en hoja que se adhiera o través de cualquier medio electrónico.
Se incluye la modalidad del pagaré electrónico y todos sus efectos.
Para efectos de la suscripción del pagaré se reconoce la firma electrónica o firma electrónica avanzada.
Reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles:
Se establece para el juzgador para efectos de conocer la verdad, valerse de cualquier medio incluso electrónico.
Se precisa que los Tribunales no tienen límites técnicos, científicos ni tecnológicos.
Se reconocen como medios de prueba los documentos públicos y privados en su modalidad de electrónicos, así como los que surjan con motivo de los avances tecnológicos.
Se reconocen como documentos públicos los electrónicos y se reconocen las firmas electrónicas que sobre estos se encuentren.
Se reconocen los documentos privados electrónicos.
Se precisa que para lo no previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles aplica supletoriamente el Código de Comercio.
Para efectos del cotejo de documentos electrónicos se establece que se podrá hacer uso de los medios tecnológicos idóneos que los avalen.
Se establece la posibilidad de solicitar el cotejo de documentos electrónicos y se precisa que la rebeldía en el cotejo presume la autenticidad.
Para el caso del cotejo de firma electrónica será por los medios ya reconocidos en ley.
Para efectos de los documentos indubitados para el cotejo se incluyen los documentos electrónicos y se reconoce la firma electrónica.
Se precisa que son indubitados para el cotejo la identificación de personas físicas, implementando registros biométricos y antropométricos u otros medios de identificación electrónica.
Se incluye en la prueba pericial la referente a alguna tecnología.
Se otorgan facultades al Tribunal para señalar el medio tecnológico o de comunicación para el desahogo de pruebas periciales.
Se incluyen, en el Capítulo VII, los avances tecnológicos o electrónicos.
Se reconocen los documentos electrónicos y sus actualizaciones.
Se reconocen como prueba los registros biométricos, antropométricos o en cualquier otra tecnología.
Se precisa que el valor de las pruebas electrónica, así como de otros medios técnicos, tecnológicos, artísticos y científicos aportados por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.
Cambios a Ley de Instituciones de Crédito:
Se precisa que las Instituciones de crédito, adicional a lo ya establecido podrán incluso documentar en medios electrónicos también la documentación electrónica.
Reformas al Código de Comercio:
Se admiten como medios de prueba los datos biométricos y antropométricos.
Se reconocen como medios de prueba los documentos públicos en su modalidad de electrónicos.
Se reconocen como medios de prueba los documentos privados en su modalidad de electrónicos.
Para efectos de la compulsa de documentos electrónicos, se precisa que se debe hacer referencia a su ubicación en el servidor donde se almacena el mensaje de datos.
En caso de duda de la autenticidad de documentos electrónicos, se establece la posibilidad de solicitar el cotejo de las firmas o biométricos que lo generaron.
Se precisa que únicamente son indubitables los documentos electrónicos generados a través de lecturas biométricas por medio de la tecnología que cumpla con los requisitos exigidos por el regulador.
Se incluye en la prueba pericial aquella que requiera conocimientos en tecnología.
Se otorgan facultades a los jueces para designar o solicitar peritos en áreas tecnológicas o solicitarlos a instituciones financieras.
Para los peritajes sobre documentos y pagaré electrónicos se precisa que se debe cumplir con el perfil y acreditaciones ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Para efectos de la procedencia del procedimiento ejecutivo se reconocen los títulos de crédito en su modalidad electrónica y se precisa la vía para la sustanciación.
Se establece la improcedencia de excepciones para el caso de documentos electrónicos que contengan pagares electrónicos.
Esta iniciativa de reforma está aún siguiente el proceso correspondiente en el Congreso.
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